AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el propósito enunciado por el Poder Ejecutivo en la resolución
1.097/975, de 8 de julio de 1975, de declarar en sucesivas etapas
Monumentos Históricos a los inmuebles ubicados en el Departamento de
Montevideo y en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio
Nacional que reúnan los valores especificados en los resultandos de dicha
resolución.
Resultando: que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación propone se declare Monumento Histórico un inmueble de la
ciudad de Montevideo por sus características arquitectónicas
sobresalientes.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 5º, 7º, 8º y 22º de la ley
14.040, de 20 de octubre de 1971, y al informe favorable de la citada
Comisión,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico al inmueble emplazado en la calle Cerro
Largo Nº 792, 792 bis, 794, 794 bis, 796, 796 bis y 798 y calle Florida Nº
1587 y 1589, Padrones Nº 4827 y 4829 del Departamento de Montevideo.
Dicho inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres:
A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.
B) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar
las reparaciones necesarias para ese fin.
C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines
de comprobar el estado de conservación del bien.
Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones)
a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,
a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Dirección de Arquitectura de la Intendencia Municipal de
Montevideo y cumplido, archívese.