DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE CIERRES SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 16/11/1977
Publicación: 05/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1086
Referencias a toda la norma
Visto: la gestión promovida por Cierres S.A. (en formación), tendiente a
que se declare de Interés Nacional el proyecto de inversión que presenta y
se le concedan determinados beneficios promocionales.

Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial, en base a la
evaluación realizada por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, considera que corresponde declarar de Interés
Nacional el proyecto de inversión presentado por la citada empresa
consistente en la fabricación de cierres de plástico inyectado, tipo
cremallera, proponiendo que se le concedan diversas medidas promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
acceder a lo solicitado por Cierres S.A. (en formación) puesto que el
proyecto presentado cumple con objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y
de la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, dado que
del análisis económico surge una TIRE del 35%, lo que muestra la bondad
del proyecto desde el punto de vista social.

Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección Nacional
de Industrias, Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial,
lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo
establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de
1974,

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Cierres S.A. (en formación) de conformidad a la Ley de
Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.

2

   Exonérase en forma total, a Cierres S.A. (en formación) de recargos,
incluso el mínimo, tasas y derechos consulares, proventos y tasas
portuarias, derechos aduaneros y adicionales, Impuesto a las
Importaciones, o en su caso Impuesto Aduanero Unico a la Importación y
demás tributos que se apliquen en ocasión de la importación de los bienes
que integran el equipamiento del proyecto.

3

   Exonérase, en forma total, el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y
el adicional (T.O. 1976 Título 23, artículos 1º y 2º) generado en ocasión
de los créditos y garantías aplicados al financiamiento del proyecto.

4

   Exonérase a Cierres S.A. (en formación) de todo tributo que grave la
constitución e inscripción de garantías hipotecarias y prendarias.

5

   Exonérase a Cierres S.A. (en formación) de los tributos que graven la
constitución de la sociedad anónima, su inscripción, ampliación del
capital social y la emisión de acciones.

6

   A los efectos de la aplicación de las medidas promocionales indicadas
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos pertinentes, que se dan
las condiciones para su aplicación, de acuerdo al proyecto de inversión
presentado.

7

   A los efectos de la supervisión que debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, Cierres S.A. (en formación) deberá presentar a la
Unidad Asesora (Ley 14.178), la información que le sea solicitada y
especialmente los volúmenes producidos con determinación de los montos
exportados directa o indirectamente durante los seis primeros años desde
la implantación del proyecto.

8

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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