VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se indicarán;
RESULTANDO: I) con fecha 7 de marzo de 2003, la firma FRIPUR S.A., en su
calidad de Armadora (propietaria) del buque pesquero, categoría "A"
denominado "BERGEY", en cumplimiento de la Resolución de la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos N° 105/2003, de 13 de febrero de 2003, que
autorizó la sustitución del B/P. Magdalena María II con permiso de pesca
vigente, solicitó, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 13.833, de 29
de diciembre de 1969 y Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, el
correspondiente Permiso de Pesca Comercial;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el
Permiso de Pesca solicitado en las condiciones que indica con fecha 10 de
noviembre de 2003 a fs. 23 del Expediente Asunto N° 202/143/03;
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;
ATENTO: a lo preceptuado por la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
1969; Decreto Reglamentario N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto-Ley
N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; el Texto Ordenado de la delegación
de atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución N° 13/993, de
12 de enero de 1993; y a lo informado por la División Servicios
Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma "FRIPUR S.A.", en calidad de Armadora
(propietaria) del buque pesquero Categoría "A", denominado "BERGEY" el
correspondiente Permiso de Pesca Comercial, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás normas
legales y reglamentarias en vigor.
El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10° del Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997,
contados a partir del 17 de marzo de 2003, fecha que inició actividades
con Permiso de Pesca Provisorio, estando la embarcación obligada al pago
de derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.
El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el Puerto base de
Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de operatividad y
especies de acuerdo a la normativa vigente, quedando sujeto asimismo a
las siguiente obligaciones:
3.1.- A un cupo de captura de "merluza" y fauna acompañante de 4.000
toneladas/año en "peso vivo"; a un cupo de 2.800 toneladas/año para el
descabezado y eviscerado a bordo, de acuerdo a la conversión de la
captura autorizada en "peso vivo", dicho cupo quedará sujeto a revisación
según la situación del stock del recurso o resoluciones de la Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo;
3.2.- Cumplir con las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y para
el caso de exportaciones a la Unión Europea, con la Directiva de la
C.E.E.;
3.3.- Al embarque de observadores de la DINARA a costo y cargo de la
empresa armadora.