PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CURTIFRANCE S.A.




Promulgación: 01/03/2006
Publicación: 09/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: La solicitud de la empresa CURTIFRANCE S.A. a fin de que se le
otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 7 (siete) de sus trabajadores.

   RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, incluyendo a
siete trabajadores que han agotado el periodo legal de 6 meses de Seguro
por Desempleo.

   CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

   II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al 
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el 
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Amplíase por el plazo de (90) noventa días, el beneficio del Seguro 
por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 7 (siete) de 
los trabajadores de la firma CURTIFRANCE S.A. que se encuentran en
condiciones legales de acceder al mismo.

2

   El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se 
liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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