DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE VINOS FINOS JUAN CARRAU SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 16/11/1977
Publicación: 05/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1090
Visto: la solicitud de la firma Vinos Finos Juan Carrau S.A., tendiente a
obtener, al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la elaboración de vinos
finos de mesa y licorosos, destinados principalmente a la exportación;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Vinos Finos Juan Carrau S.A. y propone medidas
promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Vinos Finos Juan Carrau S.A. por cuanto el
proyecto es factible técnica, financiera y económicamente y encuadra en el
Plan Nacional de Desarrollo en cuanto incorpora equipamiento industrial
que, unido a la selección de cepas y su cultivo tecnificado, permitirán
producir vinos finos de mesa y licorosos aptos para competir en mercados
externos.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial de
28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Vinos finos Juan Carrau S.A. para la elaboración de vinos
finos de mesa y licorosos, destinados principalmente a la exportación.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Vinos Finos Juan Carrau S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto a las Importaciones, derechos aduaneros y adicionales
en su caso, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y, en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
equipamiento previsto en el proyecto.
Referencias al numeral

3

   Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 5 primeros años de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto ordenado 1976.

4

   Exonérase a Vinos Finos Juan Carrau S.A., de los tributos que recaigan
sobre la constitución y registros de garantías reales y personales
previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 5 años a partir
de la presente resolución.

5

   Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva de la sociedad anónima Vinos Finos Juan Carrau S.A. y la
emisión de acciones en el monto necesario para la ejecución del proyecto
dentro de un plazo de 5 años.

6

   Exonérase a Vinos Finos Juan Carrau S.A. del Impuesto a las
Trasmisiones Inmobiliarias y demás tributos que graven la adquisición,
escrituración y registro de los inmuebles previstos para la ejecución del
proyecto, por el lapso de 5 años a partir de la presente resolución.

7

  Exonérase a Vinos Finos Juan Carrau S.A. del Impuesto al Patrimonio en
relación al giro del proyecto y por el término de 5 años a partir de la
presente resolución.

8

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Vinos Finos Juan
Carrau S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 y 5 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

9

   A los efectos de la aplicación de beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo informe de la
Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

10

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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