ADJUDICACION DE ESTACION TERRENA DEL SERVICIO FIJO POR SATELITE. FERLUS S.A.




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por la empresa "FERLUS
S.A." en el sentido que se le conceda autorización para la prestación en
régimen de libre competencia de servicios comerciales, de transmisión de
datos con carácter nacional e internacional, a través de una estación
terrena del servicio fijo por satélite.-

CONSIDERANDO: I) que la propuesta de referencia constituye un nuevo
servicio de telecomunicaciones, cuya disponibilidad puede ser beneficiosa
para la actividad nacional.-

II) que las condiciones y características de instalación y operación
técnico-administrativas del sistema, así como del funcionamiento de los
equipos deben ser establecidos por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, incluyendo las frecuencias radioeléctricas.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 3)
del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la
redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre
de 1991, a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa "FERLUS S.A." a actuar como proveedor
comercial y en competencia de acceso a facilidades satelitales, para el
establecimiento de telecomunicaciones de carácter nacional e internacional, con excepción de los servicios de telefonía y
radiodifusión en sus diversas modalidades, destinadas exclusivamente a la
interconexión de su sistema con el "backbone" de internet.-

2

   Establécese que la peticionante dispone del plazo de un (1) año a
partir de la fecha de la Resolución a dictar por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, estableciendo las condiciones y características de la
instalación y operación técnico-administrativas del sistema, así como del
funcionamiento de los equipos y las frecuencias radioeléctricas para
proceder a la puesta en funcionamiento del sistema, vencido el cual y de
no efectivizarse la misma por razones injustificadas, se cancelará por la
Dirección Nacional de Comunicaciones la autorización concedida.-

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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