AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y PGS GEOPHYSICAL AS




Promulgación: 11/04/2013
Publicación: 30/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 611
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles
Alcoholes y Pórtland, en la que solicita la autorización para la
contratación directa con la firma Petroleum Geophysical AS, una empresa de
PETROELUM GEO SERVICES, para la realización de un "Contrato multicliente
para la ejecución, mercadeo y participación en los ingresos de un programa
para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos tridimensionales en
Costa Afuera del Uruguay" no exclusivo.

RESULTANDO: I) que ANCAP suscribió contratos, con fecha del 5 de octubre
de 2012, con las empresas petroleras BG, BP, TOTAL y TULLOW OIL, como
resultado de la Ronda Uruguay II para la exploración y explotación de
hidrocarburos en la plataforma continental de Uruguay;

II) que las empresas petroleras mencionadas comprometieron como trabajo
exploratorio el levantamiento y procesamiento de una importante área de
sísmica 3D;

III) que en este contexto, empresas de servicio tomaron contacto con ANCAP
y con las empresas petroleras para realizar los trabajos comprometidos,
ofreciendo para ello la posibilidad de realizarlo bajo la modalidad de
contrato multicliente;

IV) que PGS fue la única empresa que formalizó una propuesta a ANCAP para
la firma de un "Contrato multicliente para la ejecución, mercadeo y
participación en los ingresos de un programa para la adquisición y
procesamiento de datos sísmicos tridimensionales en Costa Afuera del
Uruguay";

V) que BP y TULLOW OIL manifestaron formalmente a ANCAP su interés de
cumplir con sus obligaciones exploratorias en lo que refiere a sísmica 3D
a través del licenciamiento de datos. Además, dichas empresas indicaron su
preferencia por el proveedor de servicios Petroleum Geo-Services (PGS)
dada su liderazgo en la industria en cuanto a tecnologías de adquisición y
procesamiento de sísmica 3D;

VI) que conforme lo dispuesto en los Decretos-Leyes N° 14181 y 15242
compete al Poder Ejecutivo la definición de la política relativa a fuentes
de energía y especialmente a la prospección de hidrocarburos;

VII) que según la normativa citada la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Pórtland es el Ente competente para ejecutar todas
las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos,
no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la
autorización para una contratación directa en esta materia.

CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente la utilización de un contrato
multicliente con PGS para el relevamiento de sísmica 3D por cuanto: a) la
empresa PGS es líder en la industria petrolera en cuanto a tecnología de
adquisición y procesamiento sísmico 3D, lo que garantiza la calidad
técnica de los resultados obtenidos; b) la utilización de esta modalidad
contractual representa ingresos netos para ANCAP desde la venta de la
primer licencia;

II) que PGS asume todos los costos y riesgos de la adquisición y
procesamiento de los datos, por lo que la presente contratación propuesta
no implica gastos para ANCAP;

III) que PGS tiene el derecho no exclusivo de realizar el programa para la
adquisición y el procesamiento de datos sísmicos 3D en el offshore de
Uruguay y tendrá el derecho exclusivo de comercializar la información
durante 10 años.

ATENTO: a lo dispuesto en el art. 5 de la ley N° 14181 y artículos 66 y
siguientes de la ley N° 15242 en la redacción dada por la Ley N° 18.813.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

                                RESUELVE:

1

 Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland
a la contratación directa con la firma Petroleum Geophysical AS, una
empresa de PETROELUM GEO SERVICES, para la realización de un "Contrato
multicliente para la ejecución, mercadeo y participación en los ingresos
de un programa para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos
tridimensionales en Costa Afuera del Uruguay" no exclusivo.

2

 Aprobar los términos del Contrato a suscribirse entre la Administración
Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland, Petroleum Geophysical AS que
se acompaña. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Pórtland.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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