Otórgase un plazo de 180 días a la empresa Proteínas Uruguayas S.A.
para reexportar el equipo para separación de pulpa de pescado, proveniente
de Estados Unidos, importado libre de gravámenes; al vencimiento de dicho
plazo, si no se ha efectuado la reexportación, la referida empresa deberá
pagar todos los costos de internación de los que fuera exonerada en
ocasión de su importación.