A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los bienes
de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la presente
resolución, se considerarán activos exentos por el término de tres años a
partir del ejercicio de su incorporación inclusive, y por un monto de
hasta U$S 1.267.000". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 22/989 de 25/01/1989 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 189/988 de 19/05/1988 numeral 3.