VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se indicarán;
RESULTANDO: I) con fecha 16 de julio de 2003, el Sr. Daniel Carlos
Guarino Martín, en su calidad de Armador del buque pesquero, Categoría
"B", denominado "CALON II", solicitó, de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y Decreto N° 149/997, de 7 de
mayo de 1997, la correspondiente Renovación del Permiso de Pesca
Comercial N° 3013 válido hasta el 21 de marzo de 2003.
II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda
la Renovación del Permiso de Pesca solicitado en las condiciones que
indica con fecha 21 de noviembre de 2003 a fs. 29 del Expediente Asunto
N° 202/178/03.
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;
ATENTO: a lo preceptuado por la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
1969; Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto-Ley N° 14.484, de
18 de diciembre de 1975; el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución N° 13/993, de 12
de enero de 1993; y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
Otórgase a favor del Sr. Daniel Carlos Guarino Martín, en calidad de
Armador del buque pesquero Categoría "B", denominado "CALON II", la
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial N° 3013, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
1969 y demás normas legales y reglamentarias en vigor.
El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10° del Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997,
contados a partir del 22 de marzo de 2003, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa
vigente.
El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval desde el puerto base de
operaciones de Montevideo, con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies, de acuerdo a la categoría.
El buque deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
Monitoring System), en las condiciones establecidas en las resoluciones
ministeriales correspondientes, el que deberá estar instalado para el
inicio de las tareas de pesca.
El Permiso de Pesca Comercial de que se trata, deberá quedar sujeto a
todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse y condicionado al
embarque de observadores de la DINARA a cuenta y cargo de la empresa
Armadora, cuando así lo determine la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.
El presente Permiso de Pesca queda asimismo condicionado a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que adopte la
autoridad pesquera, cuando se llegue a la Captura Total Permisible Anual
(CTP) para las especies objetivo de captura del presente Permiso de
Pesca.