DELIMITACION DE RECINTO PORTUARIO. PUERTO PAYSANDU. PAYSANDU




Promulgación: 19/12/2001
Publicación: 04/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1627
Referencias a toda la norma
VISTO: estos antecedentes relacionados con la aprobación de la 
delimitación del Recinto Portuario del Puerto de Paysandú.

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía procedió a 
confeccionar el correspondiente Plano de Mensura, el que fuera registrado 
como H-10256, según consta en obrados.

II) Que la mencionada Dirección Nacional, aconseja la aprobación de 
dichas áreas, las que se ubican en la 1ª Sección Judicial del 
Departamento de Paysandú, localidad Catastral de Paysandú, que comprende 
las Manzanas Nºs 537, 538, 539, 540, 541, 542, 549, 550 y 551 mas áreas 
sin numerar (terrestres y fluviales), los Padrones 3280, 3281, 3282, 
3283, 3284, 3291, 3292, 3293, 3622 y 3523 y áreas sin empadronar 
terrestres y fluviales.

CONSIDERANDO: que los Departamentos: Jurídico y Letrada de la Dirección 
Nacional de Hidrografía y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, 
se expiden sin observaciones, indicando que, corresponde que el Poder 
Ejecutivo apruebe la delimitación del citado recinto.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7º y 20º de la Ley Nº 16.246 de 
8 de abril de 1992 y el artículo 8º de su Decreto Reglamentario Nº 
412/992 del 1º de setiembre de 1992, así como lo establecido en el 
artículo 7º, numeral 5º del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase la delimitación del Recinto Portuario del Puerto Paysandú, 
según Plano de Mensura H-10256 de la Dirección Nacional de Hidrografía, 
adjunto en autos, de acuerdo al siguiente detalle: Sección Judicial 1ª 
del Departamento de Paysandú, localidad Catastral de Paysandú, que 
comprende las Manzanas Nºs. 537, 538, 539, 540, 541, 542, 549, 550 y 551 
mas áreas sin numerar (terrestres y fluviales), los Padrones 3280, 3281, 
3282, 3283, 3284, 3291, 3292, 3293, 3622 y 3523 y áreas sin empadronar 
terrestres y fluviales, que se delimitan a continuación: área total de 14 
Há. 9576 m2, compuesto de dos fracciones, la I, Zona Terrestre y la II 
Zona Fluvial, que se delimitan a continuación: FRACCION I ZONA TERRESTRE: 
Posee un área de 5 Há. 9369 m2 y su delimitación, al Norte un desarrollo 
de curva de 12 m 64 y once tramos rectos de 15 m 75, 13 m 05, 35 m 71, 32 
m 97, 38 m 40, 71 m 59, 26 m 70, 9 m 48, 100 m 24, 17 m 76, 13 m 92, 
lindando con Fracción II del mismo plano, al Este una recta de 34 m 00, 
con frente a la calle Uruguay y once tramos de recta de 31 m 11, 80 m 81, 
7 m 07, 26 m 54, 0 m 97, 4 m 43, 99 m 35, 3 m 18, 42 m 06, 0 m 78 y 256 m 
00 con frente a la calle Presidente Viera, al Sur tres tramos de recta de 
68 m 23, 24 m 70 y 25 m 92 con frente a los accesos del Club de Pesca 
Paysandú al Oeste cuatro tramos de recta de 345 m 36, 31 m 98, 4 m 69 y 5 
m 81, un desarrollo de curva de 6 m 24 y un tramo recto de 54 m 94 
lindando con la Fracción II del mismo Plano. FRACCION II ZONA FLUVIAL: 
Posee un área de 9 Há. 0207 m2 y su delimitación, al Norte tres tramos de 
recta de 308 m 12, 87 m 07 y 168 m 54, dentro del álveo del Río Uruguay, 
al Este dos tramos de recta de 27 m 19 y 2 m 54 frente a la Calle 
Uruguay, once tramos de recta de 13 m 92, 17 m 76, 100 m 24, 9 m 48, 26 m 
70, 71 m 59, 38 m 40, 32 m 97, 35 m 71, 13 m 05 y 15 m 75, un desarrollo 
de curva de 12 m 64, un tramo recto de 54 m 94, un desarrollo de curva de 
6 m 24, cuatro tramos de recta de 5 m 81, 4 m 69, 31 m 98 y 345 m 36 
lindando con Fracción I del mismo plano, al Sur un tramo de recta de 201 
m 58, dentro del Alveo del Río Uruguay y al Oeste tres tramos rectos de 
190 m 03, 150 m 57 y 25 m 60 dentro del Alveo del Río Uruguay.

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, 
a sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES


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