APROBACION DEL ANTEPROYECTO DE INVERSION. CULTIVO EXPERIMENTAL DE LANGOSTINOS EN ESTANQUE




Promulgación: 23/11/1977
Publicación: 06/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1107
     Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca
(INAPE), a los fines que se indicarán.

     Resultando: I) En oportunidad el doctor Francisco Villegas formuló
ante el Instituto Nacional de Pesca, un anteproyecto de inversión en el
sector pesquero, destinado a realizar en forma experimental, el cultivo de
langostinos en estanque;

     II) El promotor plantea realizar el cultivo de langostinos,
principalmente de la especie Penaeus Paulensis, por el sistema de captura
de poslarvas y posterior cría en estanques localizados en un predio de su
propiedad situado en las márgenes del arroyo Valizas;

     III) A los fines señalados requiere autorización para la captura de
poslarvas y al amparo de la Ley de Pesca en lo atinente a los rubros de
mayor significación en la inversión: movimiento de tierra para la
construcción de estanques y bombeo de agua a los mismos.

     Considerando: I) El monto de la inversión proyectada, el carácter
experimental de la misma y los antecedentes y calificación profesional de
los interesados;

     II) Reviste interés general la promoción de la acuicultura, en todas
sus formas y, en especial, la que específicamente se plantea.

     Atento: a lo preceptuado por las leyes 13.833, de 29 de diciembre de
1969 y 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y los decretos 711/971, de 28 de
octubre de 1971 y 767/973, de 13 de setiembre de 1973, y a la opinión
favorable del Instituto Nacional de Pesca,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébase el anteproyecto de inversión presentado por el doctor
Francisco Villegas para cultivo experimental de langostinos en estanque,
de conformidad con las especificaciones consignadas en el mismo,
declarándolo comprendido en los beneficios y facilidades contenidos en la
ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás disposiciones legales
vigentes en la materia.

2

   A los fines indicados y durante el lapso indicado en el numeral 3º,
habilítase al titular del proyecto para proceder exclusivamente a la
captura de poslarvas a ambos lados de la desembocadura del arroyo Valizas,
como dentro del cauce de este, sin que ello implique interferir, en grado
significativo, en el pasaje de dichas formas de la laguna de Castillos al
mar.
Referencias al numeral

3

   Fíjase un plazo de 3 años para la fase experimental del proyecto,
durante cuyo término el interesado deberá suministrar al Instituto
Nacional de Pesca, un informe mensual sobre la marcha del mismo y una
evaluación final del mismo, sin perjuicio de las inspecciones técnicas que
el organismo referenciado estime del caso.

4

   En función de las resultancias de la fase experimental, oportunamente
el interesado propondrá un proyecto definitivo a los efectos de su
consiguiente aprobación y fijación de las condiciones que se estimaren
pertinentes en dicha instancia.

5

Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

APARICIO MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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