Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Sindicatura de la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY
S.A. a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que
abona el Banco de Previsión Social, a 43 (cuarenta y tres), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que la empresa solicitó la liquidación judicial, habiéndose
designado los Síndicos Provisorios, lo que ha determinado el envío del
personal de la empresa al Seguro por Desempleo
II) Que existen gestiones para que nuevos inversores puedan rehabilitar
la planta industria, lo que traería aparejado la posibilidad de que los
trabajadores puedan obtener nuevo empleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de que puedan concretarse las gestiones de nuevas
inversiones.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 37 (quince),
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.