DEROGACION DE DISPOSICIONES DE LA RESOLUCION 749/966, RELATIVAS A LA CREACION DE LA COMISION HONORARIA PERMANENTE RESPONSABLE DE REGULAR LA COTIZACION DE LA MONEDA EXTRANJERA




Promulgación: 07/01/1975
Publicación: 17/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 50
     Visto: lo que establece la resolución 749/966 del Poder Ejecutivo de
fecha 20 de setiembre de 1966 y por la cual se creó una Comisión
Honoraria y permanente con el cometido de proponer modificaciones en la
equivalencia del Franco-Oro cuando las cotizaciones de nuestra moneda con
relación al valor del dólar americano, lo justificara.

     Considerando: I) Que de acuerdo a los cometidos asignados a la
Administración Nacional de Telecomunicaciones por ley 14.235 de fecha 25
de julio de 1974, los estudios emergentes de esta específica situación
pasaron a ser de su directa competencia;

     II) Que en defensa de los intereses económicos del país es de
conveniencia que la expresada Comisión actúe con mayor agilidad y que
ello se estima podrá lograrse reduciendo el número de sus componentes.

     Atento: a lo propuesto por la expresada Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) luego de los estudios efectuados, en dicho
sentido,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Derógase lo que determina la resolución 749/966 del Poder Ejecutivo de
fecha 20 de setiembre de 1966.

2

  Créase una Comisión Honoraria y permanente con el cometido de fijar la
equivalencia promedio del Franco-Oro con relación al valor de nuestra
moneda y la cotización del dólar americano.

3

  Dicha Comisión estará integrada de cinco Miembros; tres propuestos por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), uno designado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el restante propuesto por las
Compañías Privadas de Telecomunicaciones que funcionan en el país al
amparo de lo establecido por la ley 6.984 de fecha 17 de octubre de 1919.

4

  La Presidencia de la expresada Comisión será ejercida por uno de los
Delegados de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y se asigna
a todos los Miembros idénticas facultades para efectuar, en cualquier
momento, las convocatorias que estimen corresponda cuando se produzcan
variaciones apreciables -en más o en menos- en la cotización de las
referidas monedas y que impongan una distinta equivalencia en el valor
del Franco-Oro.

5

  Determínase que corresponde a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) aprobar las variaciones que se le propongan en
dicho sentido, fijar fecha de vigencia y efectuar las comunicaciones que
al caso correspondan.

6

  Publíquese, comuníquese y vuelva a todos su efectos a la Administración
Nacional de Telecomunicaciones.

  BORDABERRY - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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