SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 21/01/1993
Publicación: 05/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 101
  Visto: estos antecedentes relacionados con la Disposición Transitoria
Primera contenida en el Capítulo VI del Decreto Nro 412/992 de 1ero de
setiembre de 1992, reglamentaria de la Ley de Puertos Nro 16.246 de fecha
8 de abril de 1992.

  Resultando: I) Que la referida Norma otorga un plazo de 45 días desde su
entrada en vigencia para que la Administración Nacional de Puertos,
presente una relación fundada de todos los servicios o suministros que se
prestan en el Puerto de Montevideo, y dentro de ellos, los que por ser
necesarios al momento para el funcionamiento del puerto, se estime que
debe prestar en forma directa o indirecta:

II) Que al amparo de la citada disposición el Directorio de dicho Ente,
remite una nómina de los servicios en los que a su juicio intervendrá y
sus modalidades en el recinto portuario;

III) Que la Asesoría Técnica del Ministerio de transporte y Obras Públicas
expresa, que la propuesta de la Administración Nacional de Puertos
contempla lo dispuesto en la mencionada norma reglamentaria,
interpretándola en el actual contexto de la reforma portuaria la que
deberá ir siendo ajustada con el desarrollo del funcionamiento portuario
el que está en elaboración actualmente, por los que aconseja la aprobación
de dicha propuesta;

IV) Que la Asesoría Letrada del citado Ministerio en informe 8/993 del 5
de enero de 1993, no ha formulado objeciones al respecto.

  Considerando: que atendiendo a la coyuntura actual y compartiendo en un
todo el informe producido por la Asesoría Técnica procede la aprobación de
la propuesta formulada por la Administración Nacional de Puertos, por un
plazo de 180 días al cabo del cual la referida Administración deberá
actualizar la misma.

  Atento: a lo establecido en el Decreto 412/992 de 1 de setiembre de
1992, reglamentario de la ley de Puertos Nro 16.246 del 8 de abril de
1992.

                   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Apruébase por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la nómina remitida
por la Administración Nacional de Puertos de los servicios o suministros
que se presten en el Puerto de Montevideo en los cuales dicho Ente
intervendrá directa o indirectamente de acuerdo al siguiente detalle:

A) SERVICIOS AL BUQUE: Remolque, Asistencia; lanchaje; Salvamento y contra
Incendios, Suministros: agua desde muelles y vía marítima, energía;
Recolección de Basuras y residuos: A bordo, fondeado, limpieza de muros;
Dragado, Asignación de: Muelles boyas y amarre de fondeos:
B) SERVICIOS A LA MERCADERIA: Transporte en el recinto portuario:
Depósito abierto y cerrado; Almacenamiento: agrupado y desagrupado,
consolidado y desconsolidado, manipuleo; Puesta a disposición medios
mecánicos: terrestres, flotantes, balanza y;
C) SERVICIOS AL PASAJE: De estación o terminal marítima.

2

   Establécese que vencido el plazo otorgado precedentemente la
Administración Nacional de Puertos deberá actualizar su propuesta.

3

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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