Establécese que, conforme a lo previsto en el artículo 109 inc. 6 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, las partes interesadas cuentan con el plazo de 4 meses para acreditar, en forma fehaciente, ante el Poder Ejecutivo, la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida.