OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. DINARCO LTDA.




Promulgación: 19/12/2001
Publicación: 04/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la firma DINARCO LTDA., a fin de que se otorgue el 
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 3 (tres), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el 
envío de parte del personal de la empresa al Seguro por Desempleo, que en 
la actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo, a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las 
medidas necesarias tendientes a mantener la fuente de trabajo a dicho 
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), de los 
trabajadores de la firma DINARCO LTDA., que se encuentren en condiciones 
legales de acceder al mismo.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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