ADJUDICACION DEFINITIVA DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 6/2016. DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN LAS RUTAS N° 14 CENTRO - OESTE, BY PASS SARANDI DEL YI Y CONEXION RUTA N° 14 - RUTA N° 3, CIRCUITO N° 3




Promulgación: 08/04/2019
Publicación: 23/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el procedimiento de Licitación Pública Internacional N° 6/2016 para el "Diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial en las Rutas N° 14 Centro - Oeste, By pass Sarandí del Yí y conexión Ruta N° 14 - Ruta N° 3", Circuito N° 3, tramitado en el marco de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 de Contratos de Participación Público Privada.

   RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución de fecha 4 de setiembre de 2017, adjudicó en forma provisional a ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, la Licitación Pública Internacional de referencia.

   II) Que el Tribunal de Cuentas de la República (E.E. N° 2017-17-1-0004530, Ent. N° 3625/17, Resolución N° 2482/17 de 9 de agosto de 2017), cometió a la Contadora Auditora la verificación de que la resolución definitiva concuerde con las condiciones de contratación sometidas al Tribunal.

   III) Que no se interpusieron recursos administrativos contra la Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de setiembre de 2017.

   IV) Que se ha cumplido con los aspectos formales requeridos por el procedimiento licitatorio y las normas jurídicas vigentes, en especial: 1) Que el adjudicatario provisional constituyó la sociedad de objeto exclusivo denominada "CIRCUITO VIAL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA"; 2) Que la Superintendencia de Servicios Financieros - Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, produjo su informe respecto del origen de los fondos destinados a la ejecución del proyecto, según lo establecido en el artículo 22 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012 y modificativos; 3) Que el Ministerio de Economía y Finanzas no realizó observaciones respecto del Plan Económico Financiero Definitivo y de la estructuración financiera, al amparo de lo previsto en el artículo 34 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012 y modificativos; 4) Que conforme a informe obrante a folios 7515, se expresó que se estaría en condiciones de dictar resolución disponiendo la adjudicación definitiva del presente llamado.

   V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (E.E. N° 2017-17-1-0004530, Ents. Ns°. 1083/19 y 1223/19), ha efectuado la intervención previa que le compete, sin formular observaciones al respecto.

   CONSIDERANDO: I) Que se ha cumplido con las etapas de procedimiento detalladas precedentemente con sujeción a lo establecido en la cláusula 19 del Pliego de Condiciones Particulares.

   II) Que corresponde que "CIRCUITO VIAL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA" constituya y acredite en forma previa a la formalización del Contrato de Participación Público Privada: a) la garantía de cumplimiento de contrato por un monto de U$S 3:200.000 (dólares estadounidenses tres millones doscientos mil); b) la garantía de cumplimiento de mantenimiento y explotación por un monto de U$S 2:500.000 (dólares estadounidenses dos millones quinientos mil); y c) el seguro contra todo riesgo por un monto de U$S 5:000.000 (dólares estadounidenses cinco millones).

   ATENTO: a los fundamentos relacionados y a lo dispuesto en la Ley N° 18.736 de fecha 19 de julio de 2011, Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, Decreto N° 280/012 de fecha 24 de agosto de 2012 y Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Adjudícase en forma definitiva a la firma "CIRCUITO VIAL TRES SOCIEDAD ANÓNIMA", la Licitación Pública Internacional N° 6/2016 para el "Diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial en las Rutas N° 14 Centro - Oeste, By pass Sarandí del Yí y conexión Ruta N° 14 - Ruta N° 3", Circuito N° 3, en el marco de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 de Contratos de Participación Público Privada.

2

   Dispónese que la adjudicataria deberá constituir las garantías y seguros detallados en el Considerando II) de la presente resolución, en el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   Que verificado el cumplimiento del Numeral 2° precedente, autorizase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la elaboración y firma del Contrato de Participación Público Privado.

4

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Unidad de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, y pase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificar al oferente y cumplimiento del procedimiento pertinente.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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