VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual la empresa "RINYPARK S.A.", solicita
dejar sin efecto la autorización que le fuera otorgada por la Resolución
del Poder Ejecutivo 747/999 de 31 de agosto de 1999.
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución, se autorizó a la
firma "RINYPARK S.A." la instalación y operación, con carácter comercial,
de una red inalámbrica de banda ancha, para la prestación en forma no
exclusiva del servicio de transmisión de datos que no involucre la
prestación de servicios de radiodifusión (radio y televisión) o
telefonía, supeditada a la disponibilidad del espectro radioeléctrico.
II) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones,
404/999 de 14 de diciembre de 1999, se le asignó a la empresa de
referencia los Sub-bloques de frecuencias 37,500 a 37,750 GHz, 38,250 a
38,500 GHz y una cantidad asignada de 500 Mhz.
III) que por la Resolución de la citada Unidad Reguladora 193/01 de 18
de octubre de 2001, se procedió a la confirmación de la asignación de las
frecuencias precitadas con carácter nacional.
CONSIDERANDO: que acorde a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), no existen inconvenientes en acceder
a lo solicitado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría
Letrada de la misma.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Déjase sin efecto la autorización conferida a la empresa "RINYPARK
S.A.", por la Resolución del Poder Ejecutivo 747/999 de 31 de agosto de
1999, para la instalación y operación, con carácter comercial, de una red
inalámbrica de banda ancha para la prestación en forma no exclusiva del
servicio de transmisión de datos que no involucre la prestación de
servicios de radiodifusión (radio y televisión) o telefonía.