ZONAS FRANCAS. NUEVA PALMIRA. EXPLOTACION ESTATAL




Promulgación: 26/02/2010
Publicación: 16/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 511
Ver vigencia: Resolución Nº 409/018 de 13/08/2018 numeral 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: La solicitud formulada por la Dirección General de Comercio Area
Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas para que se le otorgue
un permiso de ocupación de una fracción del álveo del Río Uruguay con
destino a las obras de infraestructura, construidas y a construirse que
permitan la prestación de los servicios portuarios en la Zona Franca de
Nueva Palmira.

RESULTANDO: I) Que la precitada Zona es la única Zona Franca de
Explotación Estatal;

II) Que por contrato celebrado el 30 de diciembre de 2005, entre la
Dirección General de Comercio Area Zonas Francas y CARTISUR S.A se le
otorgó a CARTISUR S.A., la calidad de Usuario Directo en la Zona Franca de
Nueva Palmira, por un plazo de 30 años a partir de ese otorgamiento,
prorrogable por hasta dos períodos sucesivos de diez años a solicitud de
parte y autorización de la respectiva Dirección General de Comercio Area
Zonas Francas;

III) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de diciembre de
1996, se declaró comprendida en la infraestructura de la Zona Franca de
Nueva Palmira, las obras e instalaciones que se construyan para la
prestación de los servicios portuarios.

IV) Que CARTISUR S.A ha presentado ante la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (DNH del MTOP)
el anteproyecto de ingeniería de las obras portuarias que proyecta
realizar expediente número 2008/10/004/0/971(P).

CONSIDERANDO: I) Que dada la calidad de Explotador de la Zona Franca de
Nueva Palmira que ostenta la Dirección General de Comercio Area Zonas
Francas y la Calidad de Usuario que tiene CARTISUR S.A.

II) Que las obras de infraestructura a construirse se encuentran en el
álveo público del Río Uruguay.

III) Que por lo tanto corresponde otorgar un permiso de ocupación de una
fracción de álveo del Río Uruguay con destino a la infraestructura de la
Zona Franca y áreas de maniobra.

IV) Que al amparo de las disposiciones contenidas en su Ordenanza N° 84 de
27 de abril de 2005, el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina
Central Carpeta N°) ha tomado intervención en las actuaciones de
referencia sin formular observaciones al respecto.

ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 4°, 180°, 190° y 201° del
decreto-ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), decreto
123/99 de 28 de abril de 1999, Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 -en lo
que resulta aplicable- y su decreto reglamentario 412/92 de 1° de
septiembre de 1992, artículo 260 de la ley 17.296 de 21 de febrero de
2001, Decreto n° 223/97 de fecha 27 de junio de 1997, Decreto n° 90/97 de
fecha 18 de marzo de 1997, artículo 251 de la ley N° 18172 de fecha 31 de
agosto de 2007 y artículo 33 literal A del TOCAF 96 Decreto 194/97 del 10
de junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

SECCION I: TERMINAL PORTUARIA
1. PERMISO DE OCUPACION DE ALVEO
Otórgase a la Dirección General de Comercio Area Zonas Francas un permiso
de ocupación de la fracción del álveo del Río Uruguay, de aproximadamente
2 hás 1300 m2, que queda definida dentro de la poligonal cerrada que une
los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 indicados en el Plano de Mensura
de fecha septiembre de 2008 del Ing. Agrim. Pablo Moraes Pérez (matrícula
922), incluido en el Anexo I de la presente resolución, necesaria para la
construcción y desarrollo de la terminal portuaria asociada a la Zona
Franca de Nueva Palmira referida en el numeral siguiente.
2. CONCESION PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL PORTUARIA.
Otórgase a la Dirección General de Comercio Area Zonas Francas, por sí o a
través del Usuario de Zona Franca hoy CARTISUR S.A., una concesión para la
construcción y explotación de una terminal portuaria destinada
exclusivamente a las actividades inherentes al complejo industrial para el
trasbordo de graneles líquidos a construirse en el predio de la Zona
Franca de Nueva Palmira identificado como ZFNP n° 24 (Departamento de
Colonia), previa aprobación de las obras por parte de la Administración.
Esta concesión comprende también todas las actividades portuarias que
resulten necesarias para la construcción de las obras correspondientes,
incluyendo el ingreso de materiales y equipos a esos fines a la Zona
Franca.
Esta concesión es sin perjuicio de lo que resuelvan otros organismos
competentes en el tema de acuerdo con la normativa vigente.
3. PLAZO DE LOS PERMISOS y CONCESIONES
El plazo de la concesión y el permiso que otorga la presente resolución,
será a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, y hasta
el 30 de diciembre de 2035.
El mismo podrá prorrogarse por resolución del Poder Ejecutivo a solicitud
de la Dirección General de Area Zonas Francas, quien deberá comunicarlo a
la Dirección Nacional de Hidrografía con una antelación de seis meses al
vencimiento del plazo original.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ANDRES MASOLLER
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