REVOCACION DE AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. IBAT LTDA.




Promulgación: 28/11/2002
Publicación: 03/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1486
VISTO: la situación de la empresa IBAT LTDA. respecto a los socios 
titulares de las cuotas sociales de la sociedad y, en consecuencia, a la 
titularidad de la concesión de los servicios regulares de transporte 
colectivo de personas que explota.

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de 
junio de 1978 se le otorgó la concesión de explotación del servicio 
regular de transporte colectivo de pasajeros de la línea nacional de 
corta distancia Montevideo - Aeropuerto Internacional de Carrasco y 
viceversa, por un plazo de 10 años.

II) Que con fecha 2 de marzo de 1989 se le prorrogó el plazo de la 
concesión referida por el término de 5 años a contar de la fecha de dicha 
Resolución.

III) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 6 
de febrero de 1996 se prorrogó nuevamente la concesión citada por un 
plazo de 5 años a partir del 3 de marzo de 1994, y se convalidaron los 
servicios prestados por la empresa desde el 3 de marzo de 1994 hasta la 
fecha de dicha Resolución.

IV) Que si bien la prórroga indicada en el Resultando anterior venció con 
fecha 3 de marzo de 1999, en conocimiento de que se habría operado un 
cambio de titularidad de la concesión, en el año 1998 la Administración 
solicitó a la empresa la presentación de un certificado notarial 
acreditando la titularidad de la misma.

V) Que según surge del certificado notarial presentado, con posterioridad 
a la Resolución de 6 de febrero de 1996 se realizaron dos contratos de 
cesión de cuotas sociales de la empresa, uno con fecha 13 de junio de 
1996 por el cual los socios Elsa Pereyra Faget y Alicia Beatriz Maiorano 
Pereyra cedieron al señor Juan Carlos Poggio Neira el 100 y 95% 
respectivamente de las cuotas que les corresponderían en la sociedad, y 
otro con fecha 10 de junio de 1997 por el cual la socia Alicia Beatriz 
Pereyra cedió a Rosario Magdalena Megro Mirando la cuota social que le 
correspondía en la sociedad, con lo que actualmente le corresponden al 
socio Juan Carlos Poggio Neira 39 cuotas y a Rosario Magdalena Megro 
Miranda una cuota social.

VI) Que con las referidas cesiones se ha operado en los hechos un cambio 
en la titularidad de la empresa IBAT LTDA. y por lo tanto en la concesión 
de los servicios que explota, puesto que se cedió el 100% de las cuotas 
sociales de la referida sociedad.

CONSIDERANDO: I) Que las cesiones de cuotas sociales ya indicadas se 
realizaron sin la autorización requerida para ello por la reglamentación 
vigente, según lo que dispone el artículo 9.1 del Reglamento aprobado por 
Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991, lo que determina una 
modificación de los titulares de las cuotas, a la vez que de los 
integrantes de la sociedad, habiéndose incumplido la prohibición de 
transferir.

II) Que asimismo ello determina que no sea posible ingresar en las 
excepciones previstas por la reglamentación (artículo 9.2 del Reglamento 
citado) para habilitar una transferencia de la concesión o cambio de 
titularidad de las cuotas sociales de la concesionaria.

III) Que siendo discrecional del Poder Ejecutivo disponer en tal sentido, 
no se encuentra mérito para ello.

IV) Que en virtud del incumplimiento de lo previsto en el artículo 9.1 
del Reglamento antes citado procede disponer la caducidad de la concesión 
de la que es titular la empresa IBAT LTDA., posición que ha sostenido la 
presente Administración en un antecedente reciente referido a la empresa 
OLIVERA HNOS. LTDA. (expediente Nº 02/7/885 y conexos).

ATENTO: a lo previsto en el Reglamento para la Autorización de Servicios 
Regulares de Transporte Colectivo de Personas por Carretera aprobado por 
Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991 y modificativos, y a lo 
informado por la Dirección Nacional de Transporte y la División Servicios 
Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declarar la caducidad de la concesión de explotación del servicio 
regular de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en la línea 
nacional de corta distancia Montevideo - Aeropuerto Internacional de 
Carrasco y viceversa, otorgada a la empresa IBAT LTDA. por Resolución del 
Poder Ejecutivo de fecha 28 de junio de 1978.

BATLLE - LUCIO CACERES


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