CONSTITUCION DE UNA COMISION PARA EXAMINAR EL PROYECTO DE REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 121 DE LA O.I.T




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 13/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1180
     Visto: el Proyecto de Reglamentación que remite el Banco de Seguros
del Estado anexo a su nota de fecha 24 de junio de 1977.

     Resultando: que dicho texto reglamentario tiene como finalidad
armonizar las previsiones del Convenio número 121 de la Organización
Internacional del Trabajo, relativo a las prestaciones en materia de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que fuera ratificado
por ley 14.116 de 30 de abril de 1973 con las disposiciones contenidas en
las leyes 10.004 de 28 de febrero de 1941 y 12.949 de 23 de abril de 1961
que regulan la misma materia.

     Considerando: I) Que la nota de referencia desarrolla los fundamentos
del texto cuya aprobación se propone, lo cual debe ser motivo de un
estudio que permita al Poder Ejecutivo adoptar las medidas conducentes a
la aprobación de dicha reglamentación;

     II) Que para cumplir tal propósito se considera conveniente
constituir una Comisión integrada por un representante de este Ministerio
y de los organismos directamente interesados en la aplicación del régimen
legal relativo a las prestaciones en caso de invalidez por accidente de
trabajo o de enfermedad profesional.

     Atento: a lo dictaminado por la Sala de Abogados del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (Dictamen número 29 de fecha 3 de octubre de
19779,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Constitúyese una Comisión de estudio con el cometido de examinar el
Proyecto de Reglamentación del Convenio Nº 121 de la O.I.T. ratificado por
la ley 14.116 de 30 de abril de 1973.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.

2

   Intégrase dicha Comisión con un representante del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social que la presidirá; un representante del Banco de Seguros
del Estado y un representante de la Administración de los Seguros Sociales
por Enfermedad (ASSE).

3

   La Comisión actuará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y deberá expedirse en el plazo máximo de 45 días.

4

Comuníquese, publíquese, etc.

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