Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa unipersonal MAURICIO NUCHOWICH a fin de
que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco
de Previsión Social, a 8 (ocho), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío de parte del personal de la empresa al Seguro por Desempleo, que en
la actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 9 (NUEVE),
trabajadores de MAURICIO NUCHOWICH que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 331/002 de 20/02/2002 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.926/001 de 20/12/2001 numeral 1.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.