AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la nota presentada por el Directorio de la Administración Nacional
de Puertos, en la que se hace referencia al tratamiento otorgado a las
mercaderías transportadas por dicho Organismo en el buque charteado por el
mismo.
Resultando: que por resolución 162/975 de 30 de enero de 1975 se autorizó
a la Administración Nacional de Puertos a chartear un buque a fin de
cumplir con los compromisos contraídos con la Conferencia de Fletes.
Considerando: I) Que la citada resolución no prevé el tratamiento de las
mercaderías transportadas en dicho buque charteado como si lo fueran en
buque de bandera nacional, a los efectos de lo dispuesto por el artículo
312º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973 y el artículo 3º de la ley
14.214, de 27 de junio de 1974;
II) Que corresponde por tanto modificar el numeral 1º de la resolución
162/975, a fin de adecuarlo a las necesidades de la actividad naviera y de
los intereses del comercio exterior del país.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Trabajo y Obras Públicas,
El Presidente de la República
RESUELVE: