Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en Liquidación) a fin de
que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 82 (ochenta y dos), de sus trabajadores..
RESULTANDO: Que la empresa se ha liquidado judicialmente, lo que ha
determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir que nuevos inversores puedan
reactivar la Empresa.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 80 (ochenta)
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en Liquidación) que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
Amplíase por el plazo de 60 (sesenta), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (un) trabajador de
la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en Liquidación), que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.
Amplíase por el plazo de 30 (treinta), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (un) trabajador de
la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en Liquidación), que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.