OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SUDAMTEX DE URUGUAY S.A.




Promulgación: 30/01/2002
Publicación: 06/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud de SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en Liquidación) a fin de 
que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de 
Previsión Social, a 82 (ochenta y dos), de sus trabajadores.. 
RESULTANDO: Que la empresa se ha liquidado judicialmente, lo que ha 
determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir que nuevos inversores puedan 
reactivar la Empresa.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 80 (ochenta) 
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en Liquidación) que se 
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 Amplíase por el plazo de 60 (sesenta), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (un) trabajador de 
la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en Liquidación), que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

3

 Amplíase por el plazo de 30 (treinta), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (un) trabajador de 
la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (en Liquidación), que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

4

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

5

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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