DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA - DINACIA. APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO EL REGLAMENTO LAR 203 Y LAR 210




Promulgación: 11/05/2026
Publicación: 20/05/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por el sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP). 

   RESULTANDO: I) Que por las Resoluciones N° 306/025 de 07 de julio de 2025 y N° 529/023 de 19 de setiembre de 2023 se aprobaron las enmiendas a los reglamentos que se detallan:
-  LAR 203 Tercera Edición, noviembre 2024
-  LAR 210 Primera Edición, Enmienda 4, junio 2023
   II) Que la  Junta General del SRVSOP, aprobó  por medio del mecanismo de aprobación expesa, el día 10 de diciembre de 2025, las siguientes enmiendas de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) correspondientes a la especialidad de servicios de navegación Aerea (ANS) (LN3.17.3.10 - SA9208):   
-  LAR 203 Cuarta Edición, diciembre 2025
-  LAR 210, Segunda Edición, diciembre 2025 
   III) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) ha publicado en su sitio web oficial las versiones actualizadas de los reglamentos LAR/ANS con sus correspondientes enmiendas;

   CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/ANS, que se detallan:
a) Cuarta Edición, diciembre 2025, LAR 203 - Servicio meteorológico para
   la navegación aérea internacional. 
b) Segunda Edición, diciembre 2025, LAR 210 - Telecomunicaciones
   aeronáuticas
   II) Que el Comité de Política Regulatoria Aeronáutica (COPRA), en la reunión celebrada el  30 de enero de 2026, con la debida asistencia técnica en la materia, concluyó sobre la conveniencia de adoptar el conjunto LAR/ANS mencionado, sin objeciones. (169 a 171);
   III) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en la incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto que existen realidades particulares de cada Estado las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual por la Autoridad de Aviación Civil (AAC). 
   IV) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 julio de 2020, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del  28 de enero al 28 de febrero de 2026, no habiéndose recibido comentarios o aportes.
   V) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003. 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                     EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS

                                RESUELVE:

1

   APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la Cuarta Edición, diciembre 2025, LAR 203 "Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), (*) el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 1°, sustituye en su totalidad a la Tercera Edición, noviembre 2024 LAR 203.

3

   APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Segunda Edición, diciembre 2025, LAR 210 "Telecomunicaciones Aeronáuticas.", (*) emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 3°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 4, Primera Edición, junio 2023, LAR 210.

5

   Para la actualización de los LAR 203, y 210 que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SVRSOP. 

6

   DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución. 

7

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos financieros pertinentes.

8

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.

9

   Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

10

   Remítase copia autenticada de los trámites referidos a la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas (A.N.T.A.) para los registros correspondientes.

11

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA, https://www.dinacia.gub.uy

12

   La Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas (ANTA) será la que gestione la publicación de la presente en el Diario Oficial así como su publicación en el sitio web de la DINACIA.

13

   Por Secretaría Reguladora de Trámite procédase a la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 7°, 8°, 9° y 10°.

14

   Cumplido, por Secretaría Reguladora de trámites archívese.

    Alejandro Trujillo
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