OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ACRILICOS CAPRILE S.R.L.




Promulgación: 28/11/2002
Publicación: 04/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: La solicitud de ACRILICOS CAPRILE S.R.L. a fin de que se otorgue 
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 3 (tres), de sus trabajadores.

    RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado 
el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la
actualidad no puede ser reintegrado.

   CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plasos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

   II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                                                         
                               RESUELVE                                 

1

 Otórguese por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 3 (tres) 
trabajadores de la firma ACRILICOS CAPRILE S.R.L. que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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