Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la empresa ¿Cooperativa de Transporte de Paysandú¿ (COPAY) tendiente a obtener la concesión de explotación de
la línea nacional de larga distancia entre las ciudades de Montevideo-Paysandú.
Resultando: I) Que al amparo de lo dispuesto por el Reglamento de Concesión de Servicios Regulares de Transporte de Pasajeros por Carretera
aprobado por decreto 143/983 de fecha 8 de abril de 1983, la mencionada empresa solicitó el otorgamiento a su favor de la aludida concesión;
II) Que la gestionante sirve la línea desde hace varios años primeramente en combinación con la empresa CITA cuando ésta era titular
de la concesión y con posterioridad mediante permisos provisorios según resoluciones del Poder Ejecutivo de fecha 18 de noviembre de 1985, 20 de agosto de 1986, 28 de octubre de 1987 y de la Dirección Nacional de Transporte de 13 de enero de 1988 y 4 de marzo de 1988;
III) Que tras las publicaciones de los edictos de estilo formularon observaciones las empresas ONDA S.A, ¿Sabelín S.R.L.¿ y ¿Agencia Central S.A.¿, las cuales fueron desestimadas por entenderse que los coeficientes
de ocupación registran índices representativos de una rentabilidad adecuada para las características de la empresa solicitante.
Considerando: I) Que el trámite promovido ha cumplido con los requisitos técnico-administrativos dispuesto en el aludido Reglamento;
II) Que en definitiva se regulariza la situación de hecho existente habiéndose justificado la explotación de que se trata.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase la concesión de explotación del servicio regular de
transporte colectivo de pasajeros en la línea nacional de larga distancia
con origen destino en las ciudades de Montevideo-Paysandú y viceversa, sobre una distancia de 379 Kms. por Rutas Nos. 1 y 3 a la empresa ¿Cooperativa de Transporte de Paysandú¿ (COPAY) por un plazo de cinco
años a contar de la fecha de la presente resolución.
Los servicios autorizados quedarán sometidos a las disposiciones vigentes sobre transporte nacional colectivo de pasajeros por carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.