El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes
condiciones:
4.1.- Deberá informar por fax a la DI.NA.RA., en un período no menor de
48 horas previo al zarpe de la unidad pesquera, sobre las actividades a
desarrollar y las artes de pesca a utilizar;
4.2.- La posibilidad de captura de la especie anchoita quedará sujeta a
la disponibilidad dentro del volumen de la Captura Máxima Permisible,
dado que existen proyectos anteriores en ejecución y que pueden ocupar la
total disponibilidad establecida para el recurso;
4.3.- Las especies declaradas plenamente explotadas por el Art. 36º del
Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 319/998, de 4 de
noviembre de 1998, que se capturen incidentalmente, no tienen tolerancia
y serán retiradas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
quedando además prohibida su devolución al mar una vez capturados (Art.
17º del Decreto Nº 149/997);
4.4.- La operativa del buque deberá adaptarse a las regulaciones
pesqueras de la Comisión Técnico Mixta del Frente Marítimo;
4.5.- Deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
Monitoring System) de acuerdo a las resoluciones ministeriales
correspondientes, el que deberá estar instalado al inicio de las tareas
de pesca;
4.6.- En las operaciones de pesca con red de arrastre de fondo, deberá
contar con malla de 100 mm. entre nudos opuestos; en el empleo de red de
media agua para la captura de pez sable y caballa, deberá utilizar red
con malla de 60 mm entre nudos opuestos; la red camaronera mediante uso
de tangones deberá tener malla de 20 mm. entre nudos opuestos;
4.7.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 27 del Decreto Nº 149/997,
deberá embarcar, cuando así lo determine la DINARA, hasta dos técnicos
del Organismo, a cuenta y cargo de la empresa Armadora;
4.8.- Deberá ajustarse a las normas de carácter nacional e internacional
correspondientes en materia de pesca así como todas aquellas
disposiciones de carácter nacional y Convenios o Tratados internacionales
que sobre materia pesquera hubieren sido ratificados por la República;
4.9.- Deberá cumplir con toda la normativa vigente, especialmente la que
refiere a los aspectos higiénico-sanitarios y para el caso de
exportaciones con destino a la Unión europea, deberá ajustarse a la
Directiva de la C.E.E.;