AUTORIZACION A AREAFLIN S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 18/04/2016
Publicación: 27/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto presentado por la empresa AREAFLIN S.A. para la instalación de una central generadora de energía eléctrica de 70 MW de fuente eólica; 

   RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica utilizando energía eólica como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica; 

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 siguiente y concordantes del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación; 

   II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente; 

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694, de 1° de setiembre de 1977, la Ley N° 16832, de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010, de 22 de febrero de 2010, el Decreto N° 174/013, de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a AREAFLIN S.A. a generar energía eléctrica de fuente eólica, mediante una central generadora de 70 MW, según anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los números 1.890, 5.356, 5.690, 9.662, 9.665, 18.025, 18.026 y 18.028 de la tercera sección catastral del departamento de Florida y 2.160, 2.163, 2.875, 3.901, 4.976, 4.990, 6.619, 6.620, 6.721, 6.722, 6.723, 7.811, 8.003, 8.396, 9.418 y 9.419 de la sexta sección catastral del departamento de Treinta y Tres, así como su conexión al Sistema Interconectado Nacional. 

2

   Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado Eléctrico, y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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