VISTO: la solicitud de la COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE
(CONAPROLE) tendiente a obtener la declaración de promovido, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de
2000, del proyecto de inversión para la adquisición de equipos
informáticos y de software que se instalarán en los establecimientos de
hasta 1.000 (un mil) socios cooperarios, que integran el listado que se
anexa;
RESULTANDO: I) que el proyecto provee a los socios cooperarios de la
herramienta informática necesaria para mejorar la gestión de sus
establecimientos y facilita la transmisión de información entre los
tambos y la Cooperativa, todo lo cual se traducirá en una mejora en la
eficiencia de la producción primaria e industrial;
II) que la Comisión de Aplicación, creada por el artículo 12º, de la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, considera que, sin perjuicio de la
aplicación de los beneficios establecidos por dicha ley, en sus artículos
7º y 8º, en lo referido a la exención de I.V.A. a la importación y
enajenación de equipos para el procesamiento electrónico de datos,
corresponde la declaración promocional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CONAPROLE y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, el proyecto presentado por CONAPROLE es
viable financiera y económicamente y cumple con lo dispuesto en el
artículo 9º de la Ley Nº 17.243, pues se trata de "actividades
desarrolladas por agrupamientos o conjuntos de productores agropecuarios
tendientes a la reducción de costos y a la aplicación de nuevas
tecnologías que hagan posible mejorar los volúmenes de producción y la
rentabilidad de sus establecimientos";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la recomendación efectuada por
la Comisión de Aplicación conforme al artículo 12º de la Ley Nº 16.906,
del 7 de enero de 1998; a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº
17.243 del 29 de junio de 2000; a las demás disposiciones aplicables de
la Ley Nº 16.906 y su decreto reglamentario Nº 92/998 de 21 de abril de
1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CONAPROLE, que tiene como finalidad la adquisición de equipamiento
informático para hasta 1.000 (un mil) establecimientos lecheros de sus
socios cooperarios que integran el listado que se anexa. (*)
Exonérase, en forma total, a la empresa CONAPROLE del Impuesto al Valor
Agregado y de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos y en general
de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación
del siguiente equipamiento, previsto en el proyecto y declarado "no
competitivo de la industria nacional" hasta una cantidad máxima de:
- 500 (quinientos) microcomputadores modelo IBM Aptiva o similar
compuestos de: computador, disco duro, unidad CD-ROM, tarjeta de sonido,
micrófono y parlantes, fax MODEM, interfase de red, disquetera, mouse,
teclado, monitor color;
- 500 (quinientos) microcomputadores modelo Compaq Presario o similar
compuestos de: computador, disco duro, unidad CD-ROM, tarjeta de sonido,
micrófono y parlantes, fax MODEM, interfase de red, disquetera, mouse,
teclado, monitor color;
- 1000 (un mil) impresoras color con cartucho de tinta Hewlet Packard o
similar;
- 300 (trescientas) unidades UPS para proteger los equipos de descargas
eléctricas y sobre tensiones.
A los efectos del control y seguimiento, CONAPROLE deberá presentar dos
tipos de informes: a) un informe trimestral sobre transferencias de los
equipos a los socios de la Cooperativa, de modo de verificar la
correspondencia entre los equipos transferidos e importados y b) un
informe anual durante la vida útil de los equipos sobre la implantación y
cumplimiento de las metas del proyecto. Ambos informes deberán
presentarse ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la
Comisión de Aplicación.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº
16.906 en su artículo 14º y en el artículo 13º del Decreto Ley No. 14.178
del 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan, sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.