VISTO: la solicitud de la empresa WALTER M. DOLDAN Y CIA. S.A. referente
a la producción y comercialización de pan envasado con vida útil superior
a los nueve días, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una planta industrial equipada con maquinaria de última generación, con
el fin de aumentar la producción de pan de molde y mejorar la calidad de
los mismos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por WALTER M. DOLDAN Y CIA. S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por WALTER M. DOLDAN Y CIA. S.A., referente a la producción y
comercialización de pan envasado con vida útil superior a los nueve
días.
Exonérase en forma total a la empresa WALTER M. DOLDAN Y CIA. S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Una (1) amasadora industrial para 1.300 libras, en acero inoxidable,
eléctrica, completa.
* Una (1) divisora industrial de masa de 6 cavidades, eléctrica, completa.
* Una (1) redondeadora industrial de masa, eléctrica, completa.
* Una (1) formadora industrial de pan, de grano cruzado, eléctrica,
completa.
* Una (1) divisora formadora industrial de pan para hamburguesas,
eléctrica, completa.
* Una (1) aceitadora industrial para bandejas de pan de hamburguesas,
eléctrica, completa.
* Una (1) cámara de fermentación industrial en acero inoxidable tipo
mono-riel, eléctrica, completa.
* Un (1) horno industrial automático para panadería, completo, a gas.
* Un (1) vaciador industrial automático para pan de molde y pan de
hamburguesas, eléctrico, completo.
* Un (1) enfriador industrial de pan de 550 mts. de largo en cinco
niveles, eléctrico.
* Un (1) aplicador industrial de semillas, rociado y corte para pan de
hamburguesas, eléctrico.
* Dos (2) detectores industriales de metal, eléctricos para productos
terminados.
* Un (1) transportador eléctrico de interconexión de máquinas.
* Una (1) envasadora industrial automática de pan de molde, eléctrica,
completa.
* Una (1) envasadora industrial automática para embolsado doméstico de pan
de hamburguesas, eléctrica, completa.
* Una (1) envasadora industrial automática para embolsado industrial de
pan de hamburguesas, eléctrica, completa.
* Una (1) rebanadora industrial horizontal automática para pan de
hamburguesas, eléctrica, completa.
Otórgase a la firma WALTER M. DOLDAN Y CIA. S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
790.940, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/07/2001 y el 30/06/2003.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa WALTER M. DOLDAN Y CIA. S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta
el día 30/06/2004.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa WALTER M. DOLDAN Y
CIA. S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y
en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como el objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.