FIJACION DE ZONA DE PROTECCION DE BOSQUES. MALDONADO




Promulgación: 25/05/1988
Publicación: 29/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 471
    Visto: lo establecido en el artículo 23 de la ley 15.939 de 28
diciembre de 1987.

   Resultando: I) El referido artículo faculta al Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de los
Gobiernos Departamentales, a delimitar las zonas en que quedará prohibida
la corta y destrucción de los bosques protectores implantados en los
predios urbanos y suburbanos;

   II) La Intendencia Municipal del Maldonado promovió la delimitación de
zonas urbanas y suburbanas del Departamento en que considera necesario
proteger y regular el uso y manejo de los bosques costeros;

   III) La Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, se pronunció favorablemente respecto a la delimitación de zonas
propuesta por el citado gobierno Departamental.

   Considerando: conveniente -por tanto- delimitar las zonas del
departamento de Maldonado, en que se entiende necesario la protección y
regulación del uso y manejo de los bosques protectores allí implantados o
a implantar.

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 23 de la ley 15.939, de 28 de
diciembre de 1987,

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Fijar las zonas urbanas y suburbanas del departamento de Maldonado en
que quedará prohibida la corta y destrucción de los bosques implantados o
a implantar, de acuerdo a la siguiente delimitación:

   Maldonado, excluido los predios que conforman al Arborétum Antonio D.
Lussich, incluida la Quinta Nueva y las zonas comprendidas entre el
límite de la zona suburbana, Camino Lussich, límite Oeste de los padrones
2798, 2694, 2695, 2696, 2697, 2698, 2699, 2700, 2702, 2703, 2704 y 2706,
ruta 10, camino del Hospital Marítimo, límite Norte del fraccionamiento
de Pinares de Maldonado y su prolongación hasta el camino del Hospital
Marítimo, Laguna del Diario, Arroyo Marrero, límite Sur del padrón 2642,
límite Oeste del padrón 2638, Camino Vecinal, Camino Lussich, Avda.
Artigas, Avda. Roosevelt, calle Burnet, calle Cachimba del Rey hasta la
Carretera al Placer, Punta del Este, excluidos los padrones situados al
Sur de la calle 32, Piriápolis, excluidos los padrones comprendidos entre
las calles Simón del Pino, Tucumán, Trápani, Buenos Aires, Sanabria,
Ayacucho, Atanasio Sierra, Chacabuco, Uruguay, Suipacha calle Nº 5, calle
Nº 4, Avda. de 30 metros y el Río de la Plata, Bella Vista, Brio. Buenos
Aires, Eden Rock, El Chorro, excluidos los padrones al Sur de la Ruta 10,
El Tesoro, Faro de José Ignacio incluidos los padrones ubicados al Sur de
la calle Perimetral, La Barra, excluidos los padrones comprendidos entre
la calle pública (entre manzanas 11 y 12 con 13, 14 y 15), ruta 10,
Océano Atlántico, Brio. Las Flores, Manantiales, excluidos los padrones
situados al Sur de la ruta 10, Miramar, Ocican Park, Playa Grande, Playa
Hermosa, Playa Juanita, Playa Verde, Punta Ballena, excluidos los
padrones ubicados al Sur del límite del fraccionamiento del Club de la
Ballena S.A., calle F y calle Nº 4 del fraccionamiento de Franca S.A.,
Punta Colorada, excluidos los padrones ubicados al Sur de la calle Nº 3,
Nº 5, calle Nº 48 y Avda. Nº 6, Punta Negra, Santa Mónica, San Vicente,
Sauce de Portezuelo, Balneario Solís, Barra de Portezuelo, La Capuera,
Balneario San Carlos.

2

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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