DESESTIMACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 15/2017. MELITER S.A. Y ADJUDICACION A TRAXPALCO S.A. EJECUCION DE LAS OBRAS RUTA N° 7




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 03/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública Internacional N° 15/2017, convocada por la Dirección Nacional de Vialidad, para la ejecución de las obras en "Ruta N° 7 tramo: 122km500 - 149km000".

   RESULTANDO: I) Que por Resolución Ministerial de fecha 14 de agosto de 2017 se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares, que sirvió de base a la licitación de que se trata, demostrando el Banco Interamericano de Desarrollo, como Organismo de Financiamiento, su conformidad al mismo.

   II) Que al citado llamado a Licitación se presentaron los siguientes oferentes: 1) IMPACTO CONSTRUCCIONES S.A. 2) TRAXPALCO S.A., 3) HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.A., 4) MELITER S.A., 5) COLIER S.A., 6) INCOCI-CUJÓ CONSORCIO, 7) RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A., 8) GRINOR S.A., 9) TECHINT S.A.C.I., 10) STILER S.A., 11) CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., y 12) CONCAY S.A.; según surge del Acta de fecha 27 de octubre de 2017, que obra de fojas 124 a 126 de autos.

   III) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de Obras de Vialidad, al proceder al estudio de las ofertas presentadas recomienda adjudicar a la firma TRAXPALCO S.A., por el precio de $ 201:748.538,20 (pesos uruguayos doscientos un millones setecientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y ocho con veinte centésimos), con IVA y Leyes Sociales incluidos, por el plazo de 12 (doce) meses, ya que: a) se ajusta sustancialmente con los documentos de licitación, b) cumple con los criterios de evaluación y calificación que se especifican en la Sección III del Pliego de Condiciones.

   IV) Que según nota de fecha 12 de enero de 2018, el Banco Interamericano de Desarrollo como Organismo de Financiamiento, no formula objeciones a la adjudicación propuesta.

   V) Que conforme a lo establecido en el artículo 67 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, se procedió a dar vista de las presentes actuaciones a los oferentes, sin que estos formularan observaciones.

   VI) Que el Departamento Contaduría ha emitido los documentos de Afectación del Gasto Nos. 236/2018 y 237/2018.

   VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (E.E. N° 2018-17-10001442, Ent. N° 1044/2018), ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto.

   ATENTO: a lo establecido por el Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012 y lo estipulado por el Pliego de Condiciones Particulares, que sirve de base a la licitación de que se trata.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

                                RESUELVE:

1

   Desestímase la oferta variante presentada por la firma MELITER S.A. por proponer una capa de base estabilizada granulométrico mezclado en sitio en los cuatro tomos, cuando la cláusula IAO 13.1, de la Sección 2 del Pliego, modificada por el Comunicado N° 4, numeral 2), no lo admite, y porque de acuerdo a las Especificaciones Técnicas Complementarias de la Dirección Nacional de Vialidad vigente a agosto de 2003, el estabilizada granulométrico debe ser hecho en planta y no en sitio.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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