AUTORIZACION DEL CAMBIO DE INTEGRACION SOCIAL DE LA EMPRESA CARMINATTI HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA




Promulgación: 26/06/2024
Publicación: 09/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud presentada por la empresa Carminatti Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, R.U.T. 130000740010, a efectos de que se autorice la modificación de la integración social de dicha empresa;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo con los recaudos que obran en los respectivos antecedentes, por certificación notarial se acredita el cambio de integración por fallecimiento de los socios Mario Hebert Carminatti Oliveri el 15 de febrero de 2002 y Ruben Hebert Carminatti Oliveri el 23 de agosto de 2010;

   II) que de la mencionada certificación notarial surge que habiendo sido efectuadas e inscriptas las correspondientes sucesiones, la empresa Carminatti Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada se integra actualmente de la siguiente forma: a) Sucesores de Mario Carminatti: Gualberto Mario, Marcelo Hugo Carminatti Zaldúa con cédulas de identidad números 3.114.537-2 y 3.241.330-0 respectivamente y la cónyuge supérstite Miriam Elena Zaldúa Aristimuño con cédula de identidad N° 3.710.310-2 por sus gananciales, con un total esta rama de la familia de 153 cuotas que representan el sesenta y uno con veinte por ciento (61,20 %) del capital social; correspondiendo de la siguiente manera: Miriam Elena Zaldúa Aristimuño con (28) veintiocho cuotas sociales propias que representan el once con dos por ciento del capital social (11,2%) y en condominio con Gualberto Mario y Marcelo Hugo Carminatti Zaldúa 125 cuotas sociales que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social; b) Sucesores de Ruben Carminatti Oliveri: Graziella Jennie, Mónica Rossana, Ruben Luis Gualberto, María Noel, María Paula, y María Geny Carminatti Bellini, con Cédulas de identidades Números 2.593.958-7; 3.217.508-7; 3.250.741-8; 3.242.630-5; 3.373.755-3 y 3.796.044-9 respectivamente, con un total de noventa y siete (97) cuotas sociales en condominio, que representan el treinta y ocho con ochenta por ciento (38,80 %) del capital social;

   III) que la empresa Carminatti Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada es permisaria de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en las siguientes líneas nacionales de larga distancia que unen las ciudades de: a) Fray Bentos, Departamento de Río Negro y Rivera, Departamento de Rivera por Rutas Nacionales N° 2, N° 57, N° 14 y N° 5; b) Fray Bentos, Departamento de Río Negro y Mercedes, Departamento de Soriano por Ruta Nacional N° 2, siendo además permisaria de la línea internacional fronteriza regular que une las ciudades de Fray Bentos, Departamento de Río Negro, República Oriental del Uruguay y Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, República Argentina;

   IV) que por los motivos que se exponen se solicita la autorización del Poder Ejecutivo para proceder a modificar la integración social y la titularidad del total de las cuotas sociales de la empresa Carminatti Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada;

   CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas manifiesta que de la documentación agregada en las correspondientes actuaciones, surge que no existen objeciones de carácter jurídico o de política de transporte, por lo que corresponde acceder a lo peticionado por la empresa Carminatti Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada;

   II) que el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que se estaría en condiciones de propiciar ante el Poder Ejecutivo la autorización del cambio de las participaciones sociales de la empresa Carminatti Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada en los términos solicitados, en la medida que se entiende que surgen acreditados los extremos requeridos en los artículos 9.1 y 9.2 del Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por el Decreto N° 285/006, de 22 de agosto de 2006;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 9.1 y 9.2 del Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por el Decreto N° 285/006, de 22 de agosto de 2006, y a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase el cambio de integración social de la empresa Carminatti Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, R.U.T. 130000740010, la que quedará integrada de siguiente forma: a) Sucesores de Mario Carminatti: Gualberto Mario, Marcelo Hugo Carminatti Zaldúa con cédulas de identidad números 3.114.537-2 y 3.241.330-0 respectivamente y la cónyuge supérstite Miriam Elena Zaldúa Aristimuño con cédula de identidad N° 3.710.310-2 por sus gananciales, con un total esta rama de la familia de 153 cuotas que representan el sesenta y uno con veinte por ciento (61,20%) del capital social; correspondiendo de la siguiente manera: Miriam Elena Zaldúa Aristimuño con (28) veintiocho cuotas sociales propias que representan el once con dos por ciento del capital social (11,2%) y en condominio con Gualberto Mario y Marcelo Hugo Carminatti Zaldúa 125 cuotas sociales que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social; b) Sucesores de Ruben Carminatti Oliveri: Graziella Jennie, Mónica Rossana, Ruben Luis Gualberto, María Noel, María Paula, y María Geny Carminatti Bellini, con Cédulas de identidades Números 2.593.958-7; 3.217.508-7; 3.250.741-8; 3.242.630-5; 3.373.755-3 y 3.796.044-9 respectivamente, con un total de noventa y siete (97) cuotas sociales en condominio, que representan el treinta y ocho con ochenta por ciento (38,80%) del capital social.

2

   Establécese que las líneas explotadas por la empresa Carminatti Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada referenciadas en el Resultando III) de la presente Resolución, continuarán prestándose en la forma y con las características con que se desarrollan actualmente.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO
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