DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AEROFIL S.A.




Promulgación: 13/08/1980
Publicación: 04/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 377
  Visto: la solicitud de la firma Aerofil S.A., que se dedicará a la
producción de tapas de hojalata axial (o bayoneta) para envases de vidrio,
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la implementación de
la planta industrial correspondiente;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Aerofil S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a    lo solicitado por la firma Aerofil S.A., por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto implica la introducción de un elemento
que actualmente no se fabrica en el país y que es condición casi necesaria
para acceder al mercado externo ya que este cierre es exigido por la mayor
parte de los compradores.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial de
28 de marzo de 1974,

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Aerofil S.A., que se dedicará a la producción de tapas de
hojalata axial (o bayoneta) para envases de vidrio, para la implementación
de su planta industrial.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Aerofil S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasa portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a al Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:

- Un (1) horno de curado para el curado de tapas y fondos engomados, 
  completo con todos sus accesorios;
- Una (1) unidad de bombeo completa con todos sus accesorios;
- Una (1) muescadora completa con todos sus accesorios;
- Una (1) máquina roscadora automática para tapas, completa con
  accesorios;
- Una (1) fresadora completa con todos sus accesorios y repuestos.;
- Un (1) torno completo con todos sus accesorios;
- Una (1) máquina de agujerear completa con todos sus accesorios;
- Un (1) cepillo limadora completo con todos sus accesorios;
- Seis (6) máquinas de envasado manual al vacío completo cada una de ellas
  con todos sus accesorios.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 01/10/1980.

3

   Exonérase en forma total a la empresa Aerofil S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado competitivo de la
industria nacional:

- Una (1) prensa excéntrica con bomba de lubricación y motor eléctrico y
  todos sus accesorios.

4

   Exonéranse los tributos que recaigan sobre la constitución de
garantías hipotecarias previstos para la ejecución del proyecto, por el
lapso de dos años a partir de la presente resolución.

5

   Exonérase de todo tributo que grave la ampliación e integración de
capital, de la sociedad anónima Aerofil, en el monto necesario para la
ejecución del proyecto, dentro de un plazo de dos años a partir de la
presente resolución.

6

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Aerofil S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 172.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de tres años a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64º del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

7

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Aerofil S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 4 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

8

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

9

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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