Visto: la solicitud de Industrias Extractivas Regionales S.A. tendiente
a que se incluya en la resolución del Poder Ejecutivo del 15 de julio de
1976, por la cual fuera declarada de Interés Nacional, la importación de
tres unidades Toyota - Bandeirante.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que las unidades a importar
son necesarias para la actividad de la empresa gestionante y que el
incremento de la inversión requerida no afecta la rentabilidad del
proyecto aprobado.
Atento: a lo informado por la Comisión de la Industria Automotriz, lo
aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo establecido
por la ley 14.178, del 28 de marzo de 1974 (de Promoción Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo del 15 de julio de 1976, -
por la que se declaró de Interés Nacional el proyecto de inversión
presentado por Industrias Extractivas Regionales S.A., para la extracción
de yeso crudo o piedras de yeso y posterior beneficio del mineral de
conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178,
del 28 de marzo de 1974 y disposiciones concordantes -, en el sentido de
establecer que se exonera a la mencionada firma, en forma total, de
recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y
tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general de todo tributo cuya aplicación
pudiera corresponder en ocasión de la importación de tres vehículos marca
Toyota Bandeirante, modelo OJ50LV-B.