Visto: los artículos 448º y 452º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,
donde se establecen normas para la provisión de los cargos extra-
categorías de esta Secretaría de Estado.
Resultando: I) Que las referidas disposiciones establecen que para las
promociones a dichos cargos se consideran con derecho al ascenso a los
funcionarios de todo los escalafones debiéndose efectuar la selección de
acuerdo al puntaje resultante del mérito, la capacitación y la antigüedad
computable en la forma dispuesta por las reglamentaciones vigentes y según
lo determine para cada caso el Poder Ejecutivo;
II) Que por decretos 902/973 y 903/973 de fecha 24 de octubre de 1973 fue
reglamentado el artículo 663º de la ley 14.106, estableciendo los
procedimientos a seguir en cuanto a calificaciones y promociones;
III) Que por decreto 755/975 de fecha 7 de octubre de 1975 se instituyó un
régimen transitorio para las promociones en la Administración Central
reglamentando el artículo 12º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975,
por la que se estableció plazo para las mismas.
Considerando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de
octubre de 1975 se reglamentaron los procedimientos para la provisión de
los cargos especializados del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social";
II) Que se entendió conveniente aplicar los mecanismos dispuestos en el
decreto 755/975 de 7 de octubre de 1975, sin perjuicio de lo que pudiera
corresponder en cuanto a los decretos 902/973 y 903/973 de 24 de octubre
de 1973.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 448º y 452º de la ley 14.106, de
14 de marzo de 1973, en los decretos 902/973 y 903/973 de 24 de octubre de
1973 y en el decreto 755/975 de 7 de octubre de 1975,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Para la provisión de los cargos de Director de Trabajo, Director de
Seguridad Social y Director de Recursos Humanos, Escalafón Ac, Extra -
categoría, se considerarán con derecho al ascenso los funcionarios de
todos los escalafones y de todas las Unidades Ejecutoras del Inciso 13
"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" en base al mérito, la
capacitación y la antigüedad computable.
Para entender en las calificaciones y promociones de los referidos cargos,
se integrará un Tribunal que actuará con jurisdicción en todo el Inciso 13
"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".