AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. CUPSUR




Promulgación: 31/03/1992
Publicación: 22/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) Con fecha 14 de noviembre de 1991, la firma "Cupsur", solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca;

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 6 de febrero de 1992, expresa que se han dado los extemos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueron requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

   Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 y decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo informado por la Dirección de los Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   El Presidente de la República,

                                 RESUELVE:

1

   Otórgase, a favor de la firma "Cupsur", el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de prouctos de la pesca.

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueron requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contalores pertinentes.

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. -

   LACALLE HERRERA. - ALVARO RAMOS.
Ayuda