Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 14 de noviembre de 1991, la firma "Cupsur", solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 6 de febrero de 1992, expresa que se han dado los extemos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueron requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 y decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo informado por la Dirección de los Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Otórgase, a favor de la firma "Cupsur", el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de prouctos de la pesca.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueron requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contalores pertinentes.