PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COOPERATIVA DE PRODUCCION DYMAC




Promulgación: 06/03/2006
Publicación: 10/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: La solicitud de la Cooperativa de Producción Dymac., a fin de que se le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el 
Banco de Previsión Social, a 6 (seis) de sus trabajadores.

   RESULTANDO: Que debido a la falta de actividad de la empresa, se ha
determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo que
en la actualidad no puede ser reintegrado.

   CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

   II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al 
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el 
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Amplíase por el plazo de sesenta (60) días, el beneficio del Seguro 
por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 6 (seis)
trabajadores de la COOPERATIVA DE PRODUCCION DYMAC, que se encuentran en
condiciones legales de acceder al mismo.

2

   El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se 
liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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