EL BIEN patrimonial quedará afectado por las servidumbres previstas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, incluyendo la
protección el área total del subsuelo. Las intervenciones en dicha área
deberán contar con la autorización previa de la Comisión del Patrimonio
cualquiera sea la magnitud de la intervención.