DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GELENSOL S.A.




Promulgación: 31/12/2001
Publicación: 11/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1913
                                                                         
VISTO: La solicitud de la empresa GELENSOL S.A. tendiente a obtener la 
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar 
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5 
de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el 
equipamiento del Hotel denominado "Casino Cabo Santa María".

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional 
para la actividad que desarrollará la empresa GELENSOL S.A. y propone 
medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa GELENSOL S.A. 
para el "Hotel Casino Cabo Santa María" de 63 habitaciones cumple con los 
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de 
abril de 2001.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 
4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de 
activo fijo destinado al equipamiento, no supera las trescientas Unidades 
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido 
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5 
de abril de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

   Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art. 1º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del Decreto  Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que desarrollará la empresa GELENSOL S.A. para el equipamiento del "Hotel Casino Cabo Santa María" sito en la Av. Solari s/n entre las calles Sirio y Pública, Balneario La Paloma, departamento de Rocha, por un monto total de inversión de U$S 38.695 (dólares americanos treinta y ocho mil 
seiscientos noventa y cinco).

2

   Autorízase a la empresa GELENSOL S.A. a usufructuar el beneficio 
previsto en el artículo 3º inciso e) del Decreto Nº 124/001 (crédito por 
el Impuesto al Valor Agregado), a las adquisiciones en plaza de bienes de 
activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la 
presente y forma parte de la misma, por hasta un monto imponible de U$S 
10.635 (dólares americanos diez mil seiscientos treinta y cinco). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

   Autorízase a la empresa GELENSOL S.A. a usufructuar las exoneraciones 
previstas en el artículo 3º inciso f) del Decreto Nº 124/001 (exoneración 
del Impuesto al Valor Agregado), a las importaciones de bienes destinados 
al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente y forma parte de 
la misma, por hasta un monto imponible de U$S 28.060 (dólares americanos 
veintiocho mil sesenta). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   Autorízase a la empresa GELENSOL S.A. a usufructuar la exoneración del 
50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de 
activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, 
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g) del Decreto Nº 
124/001.

5

   Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 38.695 (dólares americanos treinta y ocho mil seiscientos noventa 
y cinco), se podrán computar como activos exentos a efectos de la 
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir 
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo 
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos 
gravados.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa GELENSOL S.A. deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la 
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios 
otorgados según esta Resolución.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando 
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la 
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo 
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del 
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones 
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de 
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de 
verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 

BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION



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