REVOCACION DE AUTORIZACION PARA LA EXPLOTACION DE UN SERVICIO DE RADIODIFUSION. EMISORA CX 148 RADIO ATLANTICA. ROCHA




Promulgación: 05/03/1996
Publicación: 22/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 575
  Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la transgresión cometida por los titulares de
la emisora CW 148 "RADIO ATLANTICA" de la ciudad de Castillos,
departamento de Rocha, que opera en la frecuencia 1.480 Kcs.

  Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1371 del 16 de
noviembre de 1969, se adjudicó a los señores Luis Eduardo Vitabarez Rocha,
Julio César Gómez Taylor y Luis Heriberto Manuel Meyer Rodríguez la
explotación y usufructo de la frecuencia 1550 Kcs., CV 155.

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1521 de 10 de julio de
1979, se dispuso que la emisora CV 155 Radio Atlántica, pasara a operar en
frecuencia 1.480 Kcs., con la característica CW 148.

III) que con fecha 16 de junio de 1970 por escritura pública, los señores
Luis Eduardo Vitabarez Rocha, Julio César Gómez Taylor y Arturo Celear
Correa Cardoso constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada con
el objeto de explotar comercialmente dicha onda radial, sin la preceptiva
autorizacion del Poder Ejecutivo, requisito esencial establecido en el
artículo 15 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, resultando
ésta en consecuencia, inválida e ineficaz en la órbita de esta
Administración.

IV) que con la misma fecha el señor Luis Heriberto Manuel Meyer, co-
adjudicatario de la onda, concedió autorización a los integrantes de la
nombrada sociedad para la explotación de dicha onda.

V) que el señor Arturo Celear Correa Cardoso, formó parte de la citada
sociedad sin ser co-titular de la mencionada onda radial, transgrediéndose
las normas establecidas en la materia.

VI) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 311/988 de 9 de agosto de
1988 se autorizó al señor Julio César Gómez Tedesco a incorporarse como
titular de la emisora mencionada, en calidad de único gestionante y
heredero universal de su padre, el extinto señor Julio César Gómez Taylor.

VII) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 73.957 de 8 de agosto de
1995 se intimó a los señores Luis Eduardo Vitabarez Rocha, Luis Heriberto
Meyer y Julio César Gómez Tedesco titulares de la emisora CW 148 "Radio
Atlántica" de la ciudad de Castillos, que opera en la frecuencia 1480 Kcs.
a que en un plazo de 60 días regularizaran su situación de auerdo a la
normativa vigente y en especial acreditaran el cumplimiento de lo
preceptuado en el literal d) del artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20
de diciembre de 1978 y artículo 4 del Decreto 125/993 de 12 de marzo de
1993, bajo apercibimiento de revocárseles la autorización concedida y sin
perjucio de las sanciones que pudieren corresponder.

VIII) que habiendo vencido el plazo otorgado para dar cumplimiento a lo
dispuesto por la Resolución 73.957 mencionada, los interesados no han
cumplido con las exigencias allí planteadas.

  Considerando: I) que la normativa que regula la radiodifusión es
esencialmente de orden público, estando a cargo del Poder Ejecutivo la
administración, defensa y control del espectro radioeléctrico nacional.

II) que de conformidad con el artículo 15 del Decreto 734/978 citado, el
autorizado al uso de una frecuencia radioeléctrica no puede cederla ni
transferirla sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el numeral 5 del artículo
4 del Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977 y artículo 15 del Decreto
734/978 de 20 de diciembre de 1978.

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo
1371/969 del 16 de noviembre de 1969 para explotar en la ciudad de
Castillos, departamento de Rocha, la emisora CW 148 "RADIO ATLANTICA", a
los señores Luis Eduardo Vitabarez Rocha, Julio César Gómez Tedesco y Luis
Heriberto Manuel Meyer Rodríguez titulares de la misma.

2

   Procédase a realizar el llamado a interesados de acuerdo a lo
establecido por el artículo 7mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Oportunamente archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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