VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 19 de mayo de 2003, la firma PECOA S.A., en
cumplimiento de la Resolución de la DINARA Nº 079/2003, de 30 de enero de
2003, solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, el
correspondiente Permiso de Pesca para ejercer actividades de pesca con
carácter comercial en la categoría "C" para el buque denominado "VIRGINIA
C", en calidad de Armadora (propietaria).
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el
Permiso solicitado en las condiciones que indica con fecha 29 de octubre
de 2003, a fs. 16 del expediente Asunto 202/320/03;
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;
ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969; Decreto Reglamentario Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto-Ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; el Texto Ordenado de la delegación
de atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de
12 de enero de 1993; y a lo informado por la División Servicios
Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma "PECOA S.A.", en calidad de Armadora
(propietaria) del buque denominado "VIRGINIA C", de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás normas
legales y reglamentarias en vigor, el correspondiente Permiso de Pesca
con carácter comercial categoría "C".
El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10º del Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 23 de mayo de 2003, estando la embarcación obligada al pago de
derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.
El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de
operaciones de la Paloma (Dpto. de Rocha) y con las limitaciones
aplicables de zonas de operatividad y especies, de acuerdo a la categoría
y a lo solicitado en el respectivos proyectos de inversión ("Tiburones
pelágicos" y fauna acompañante incluidos Atunes; así como la captura de
la especie "Pez Espada", hasta 90 ton/año, adjudicadas por Licitación
Pública No. 29/002), mediante el empleo de palangres pelágicos oceánicos
-long-liner americano, Eco-Sonda, GPS y detector de temperatura de
superficie.
El Permiso de Pesca Comercial de que se trata, quedará sujeto a todas
las normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes
condicionantes:
4.1.- No podrá realizar desembarques de las especies declaradas
plenamente explotadas por el Art. 36º del Decreto No. 149/997 de 7 de
mayo de 1997 y Decreto No. 319/998 de 4 de noviembre de 1998;
4.2.- Deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto No. 248/997, de 23
de julio de 1997 sobre normas de operación para palangreros;
4.3.- El buque deberá contar con equipo de control satelital V.M.S.
(Vessel Monitoring System) en las condiciones establecidas por las
resoluciones ministeriales correspondientes, el que deberá estar
instalado para el inicio de las tareas de pesca.
4.4.- De acuerdo a lo establecido en el art. 27 del Decreto No. 149/997,
de 7 de mayo de 1997, deberá embarcar, cuando así lo determine la DINARA,
hasta dos observadores técnicos a cuenta y cargo de la empresa Armadora;
4.5.- Deberá cumplir los requisitos sanitarios exigidos por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos y por la Directiva de la C.E.E., en caso
de exportación a la Unión Europea;
4.6.- Deberá ajustarse a las normas de carácter nacional e internacional
correspondientes en materia de pesca, así como a todas aquellas
disposiciones de carácter nacional y Convenios o Tratados Internacionales
que sobre materia pesquera hubieren sido ratificados por la República;
El presente Permiso de Pesca queda asimismo condicionado a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que establezca la
autoridad pesquera, cuando se llegue a la Captura Total Permisible Anual
para las especies objetivo a capturar del presente Permiso de Pesca.
En relación con la pesca de tiburón, el número de aletas de estas
especies a desembarcar en cada viaje deberá coincidir con el número de
piezas correspondientes. En caso de incumplimiento corresponderá la
retención por parte de la DINARA del producto capturado.