Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa RILOMAN S.A., a fin de que se le
otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 1 (uno) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, incluyendo entre otros a un trabajador que ha agotado periodo legal de 6 meses de Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro
por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (un)
trabajador de la firma ROLIMAN S.A. que se encuentra en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se
liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.