AUTORIZACION DE SUSCRIPCION DE CONTRATO PARA TAREAS EN EL AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE CARRASCO. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y CORPORACION
NACIONAL PARA EL DESARROLLO
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para
la suscripción de un contrato a celebrarse con la Corporación Nacional
para el Desarrollo.
RESULTANDO: I) que por el mismo, el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Defensa Nacional contrata con la Corporación Nacional para
el Desarrollo a los efectos de que ésta constituya una sociedad anónima
abierta, la que tendrá como objeto realizar la administración,
explotación y operación, construcción y mantenimiento, del Aeropuerto
Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", en lo que refiere
a las actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, incluyendo
actividades comerciales -comprendiendo el régimen de tiendas de venta
libre de impuestos (tax free shops) y de servicios que complementen dicha
actividad aeroportuaria.
II) que de acuerdo al Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, la
sociedad anónima citada, firmará un contrato con el Ministerio de Defensa
Nacional para efectuar la gestión integral del Aeropuerto Internacional
de Carrasco por un plazo de veinte (20) años, el cual será firmado en el
plazo de 10 días luego de constituida la sociedad y adquirirá vigencia
una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.
III) que el seguimiento, inspección y vigilancia de las obligaciones
emergentes de los contratos será ejercido por la Unidad de Control de
Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, la cual
depende jerárquicamente del Ministerio de Defensa Nacional y que
requerirá de autonomía técnica en su calidad de órgano consultivo, así
como del dictado de su Reglamento de funcionamiento interno.
IV) que quedan expresamente excluidos de esta autorización, los
servicios en tierra que se presten a las aeronaves y todos los servicios
de seguridad, en especial aquellos relativos a los controles aéreos, de
aduana, migración, meteorología, bomberos, sanitarios y de policía en la
actividad aeroportuaria.
V) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 17.555
de 18 de setiembre de 2002, se autorizó al Poder Ejecutivo a contratar
directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en el ámbito
de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley 15.785 de 4 de
diciembre de 1985, para que ésta constituya una sociedad anónima
abierta.
CONSIDERANDO: que es de interés la celebración del contrato referido.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto por los artículos
21 y 22 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, Decreto 376/002 de
28 de setiembre de 2002 y literal A) del numeral 3) del artículo 33 del
"TOCAF 1996" aprobado por el Decreto 194/997 de fecha 10 de junio de
1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la suscripción del contrato a celebrarse entre el Poder
Ejecutivo -Ministerio de Defensa Nacional- y la Corporación Nacional para
el Desarrollo, en los términos que luce de fojas 3 a 6 del expediente
administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 02077569 que se
considera parte integrante de la presente Resolución. (*)
Dispónese que la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y
Concesiones Aeroportuarias tendrá autonomía técnica en su calidad de
órgano consultivo, debiendo dictar su Reglamento interno de
funcionamiento.
Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de
Defensa Nacional y a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese.