VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a
que se modifique la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de
2001, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: al momento de adquirir algunos equipos se resolvió el
cambio de un secador de cueros por otros dos secadores de menor tamaño,
lo que le permitirá a la empresa mayor versatilidad en la producción, en
la medida de poder realizar el secado de artículos diferentes, con
diferentes procesos, en forma simultánea.
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Modifícase el numeral 2º. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
5 de abril de 2001, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., en el sentido
de incluir un (1) secador de cueros dentro del listado de equipamiento
exonerado en dicho numeral, declarado no competitivo de la industria
nacional.