AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de julio de
1974, por la que se fijaron los precios de impresión de página del
"Diario Oficial" por parte de la Imprenta Nacional y las tarifas de
publicación en aquel de avisos, edictos, pagos de suscripciones, etc., a
regir durante el ejercicio 1974.
Resultando: I) Que por el artículo 3º de dicha resolución se
establecieron los precios para la publicación de Estatutos de Sociedades
Anónimas hasta la cantidad de $ 500:000.000 agregándose que se
incrementará en $ 350.000 el valor de la página por cada $ 100:000.000
más de capital o fracción;
II) Que por tal motivo se ha planteado, por parte de una sociedad
financiera de inversión de capitales extranjeros, una solicitud para que
retase las publicaciones de referencia, teniendo en cuenta lo oneroso que
para las Empresas Tipo Holding resultan las publicaciones de sus
Estatutos en el "Diario Oficial";
III) Que vista esa solicitud y ante las sugerencias emanadas de la
propia Dirección del "Diario Oficial" a favor de la misma, se requirió la
opinión de la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura,
quien se expidió avalando la necesidad de fijar un tope al precio de las
publicaciones de Estatutos de Sociedades Anónimas y a los efectos de no
entorpecer la recepción en el país de capitales extranjeros.
Considerando: la conveniencia para los intereses del Estado de
proceder en consecuencia.
Atento: a lo dictaminado en tal sentido por la Asesoría Letrada
antes mencionada,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Modifícase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de julio de 1974
a que se ha hecho referencia en el solo sentido de establecer que las
tarifas por página, para publicaciones en el "Diario Oficial", de
Estatutos de Sociedades Anónimas comprendidas en la ley 11.073, de 24 de
junio de 1948 (Artículo 7º) (Sociedades tipo "Holding") tendrán como tope
la cantidad de $ 8:000.000 (ocho millones de pesos), cualquiera fuere la
extralimitación en el monto del capital de inversión.