PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CORA LTDA.




Promulgación: 17/03/1999
Publicación: 25/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la Unión Nacional de Obreros y
Trabajadores del Transporte (U.N.O.T.T.) (PIT-CNT), a fin de que se
extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 5 (cinco) trabajadores de
la empresa CORA LTDA.

RESULTANDO: I) Que la línea que explotaba la referida empresa fue objeto
de una nueva licitación por parte del M.T.O.P.

II) Que en el Pliego se estableció la absorción, por parte del nuevo
concesionario, de los trabajadores de Cora Limitada.

III) Que está próximo a expedirse la Comisión Asesora, lo que llevará a
una pronta adjudicación.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general mantener la fuente de trabajo y
producción, para estos trabajadores especializados.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del
Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 EXTIENDESE por el plazo de 30 (treinta) días a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de
Previsión Social, por Seguro de Desempleo a los 5 (cinco) trabajadores de
CORA LTDA., que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo. 

2

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc.

FERNANDEZ FAINGOLD - ANA LIA PIÑEYRUA
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