VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos,
solicitando la ampliación de la zona de influencia portuaria del Puerto de
Montevideo.
RESULTANDO: I) Que la citada Administración Nacional motiva dicha petición
en la necesidad de concretar e instrumentar el proyecto de la Planta
Regasificadora ubicada en la zona de Punta Sayazo.
II) Que en el ámbito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se
pronunció la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada),
sin formular objeciones al respecto.
CONSIDERANDO: que en mérito a la importancia que reviste la ejecución de
dicho proyecto, para el crecimiento de la actividad industrial y comercial
del país, se estima conveniente y oportuno, acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 183/994 de 28 de
abril de 1994, artículos 4, 8 y 39 del Decreto N° 412/992 de 1° de
setiembre de 1992, Decreto N° 76/009 de 6 de febrero de 2009 y Ley N°
16.246 de 8 de abril de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Amplíase la zona de influencia portuaria del Puerto de Montevideo, de
acuerdo a los límites definidos por los siguientes vértices cuyas
coordenadas son:
Punto I - 562846 mE, 6137202 mS
Punto II - 570757 mE, 6130272 mS
Punto III - 570793 mE, 6135064 mS
Todos ellos definidos en el sistema UTM Z 21S.